Puigverd Assessors Asesoria empresarial Castellar del Vallès Barcelona

Supresión de la obligatoriedad del registro horario en contratos a tiempo completo

Inspección de Trabajo ha publicado una instrucción interna.

30/11/2017

Les informamos que desde el pasado mes de mayo de 2017, Inspección de Trabajo, modificando su anterior criterio en la materia, ha publicado una instrucción interna en la cual se detalla que el control de registro de la jornada laboral no es una obligación exigible a las empresas a todos los efectos y, por lo tanto, la omisión de este registro no constituye una infracción, en aplicación de las directrices emanadas por las sentencias del Tribunal Supremo donde se establece que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria para las contrataciones a tiempo completo.

A pesar de esto los recordamos que:
 La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias, consecuentemente, continúa la obligación de registro de la jornada diaria para los trabajadores contratados a tiempo parcial.
 Igualmente, siempre se tiene que tener un registro de las horas extras que hagan todos los trabajadores de la empresa.

Quedamos a su disposición para ampliar esta información y para atender cualquier duda o consulta al respecto.
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Por teléfono: 93.714.21.40 o fax: 93.299.47.27