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Novedades Socio-Laborales año 2019

17/01/2019

Novedades laborales año 2019

Con fecha 28 de diciembre de 2018 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto Ley 28/2018 (https://www.boe.es/eli/es/rdl/2018/12/28/28) para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo , cuyas principales novedades en pasamos a resumirle, junto con otras medidas también de reciente aprobación y que afectan al ámbito socio-laboral de su actividad:

 NUEVO SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 2019. Se establece el SMI en cuantía de 900 € mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 12.600 € en cómputo anual

 
MODIFICACION DEL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS (a partir de ahora mayores de 52 años)

Los dos principales cambios son la edad de acceso, que pasa de los 55 a los 52 años y el requisito de rentas, que deja de calcularse con la unidad familiar y pasa a calcularse como única referencia las rentas individuales del beneficiario (esta última exigencia se aplica desde julio)

Otras novedades respecto este subsidio son:

  • El beneficiario podrá estar cobrando el subsidio y cotizando hasta que se pueda jubilar de forma ordinaria y no anticipada
  • La cotización que efectúa el Estado por los perceptores de este subsidio se elevará del 100% al 125% de la base mínima de cotización.
  • La cuantía del subsidio pasa de 430 € al mes hasta los 438,8 € mensuales.

 

INCREMENTO DE LA DEDUCCION POR MATERNIDAD POR GASTOS DE CUSTODIA DE MENORES DE 3 AÑOS EN GUARDERIAS.

Consiste en que, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados

La Declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad deben presentarla EXCLUSIVAMENTE, las guarderías o centros de educación infantil autorizados, no los progenitores

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
  • No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil
MODIFICACION DEL REGIMEN DE AUTONOMOS

  • Obligación de cotizar por desempleo contingencias profesionales. 
    • Desde el 1 de enero de 2019, los autónomos estarán obligados a cotizar por estas contingencias (excepto para aquellos que cotizan por la tarifa plana, que pasa de 50 € 60 € para el primer año).
  • Reforma de la prestación de desempleo para autónomos.  Se duplica el período de percepción de su abono respecto del previsto en la actualidad (equiparándolo al Régimen General). 

    Meses Cotizados

    Duración prestación

    de 12 a 17 meses

    4

    de 18 a 23 meses

    6

    de 24 a 29 meses

    8

    de 30 a 35 meses

    10

    de 36 a 42 meses

    12

    de 43 a 47 meses

    16

    Con 48 meses

    24

 
     Nuevas bases de cotización

  • Base máxima:    4.070,10 € mes (aumento de un 7%)
  • Base mínima autónomos que hayan empleado 10 o más trabajadores en 2018, y para los autónomos SOCIETARIOS: 1.214,10 € mensuales
  • Base máxima mayores 47 años:            2.077, 80 € mensuales
  • Base mínima:                                  944,40 € mes (aumento de un 1,25%)
DEROGACION DE LAS MEDIDAS E INCENTIVOS A LA CONTRATACION VINCULADAS A UNA TASA DE DESEMPLEO SUPERIOR AL 15 %, como son:
  • El contrato indefinido de apoyo a emprendedores. 
  • La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años
  • Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un joven por microempresas y autónomos, a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, al contrato de primer empleo joven y a los contratos en prácticas.

 
OTRAS MEDIDAS

  • En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento.
  • Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización para 2019 (4.070,10 €) e incremento en las Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales.
  • Inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas.
  • Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por Contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.
  • Se revalorizan las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019 con el incremento del 1,6 por ciento respecto del importe que habrían tenido en 2018.
  • Cuantía máxima de pensión para 2019.2.659,41 euros/mes o 37.231,74 euros/año.
  • Nuevo tipo de infracción laboral grave para la lucha contra los falsos autónomos. Se refuerza la lucha contra el uso fraudulento de la figura del trabajador Autónomo mediante la inclusión de un nuevo tipo de infracción grave, con su correspondiente sanción, que penaliza esta conducta.

Como siempre, le recordamos que quedamos a su disposición para ampliar esta información o cualquier duda al respecto