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MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y PREVENTIVAS POR EL CORONAVIRUS EN EL ÁMBITO LABORAL

MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y PREVENTIVAS POR EL CORONAVIRUS EN EL ÁMBITO LABORAL

13/03/2020

Apreciado/ada Cliente,

Ante la situación excepcional de emergencia Sanitaria provocada por la aparición del CORONAVIRUS, y las múltiples consecuencias que se derivan en el ámbito de la sanidad, la educación (suspensión de las actividades escolares) …  y su directa afectación en el mundo laboral, a continuación, les informamos sobre las posibles medidas organizativas y preventivas a aplicar en su empresa en el caso de que los empleados se vean afectados directa o indirectamente por esta pandemia.

 

MEDIDAS ORGANIZATIVAS.

  1. TELETRABAJO Y/ O USO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
  • Cuando la actividad laboral y la informática lo permita, la empresa y trabajador, pueden acordar la realización del trabajo a distancia, en el domicilio del empleado, a través del teletrabajo
  • Igualmente, se aconseja el uso de las tecnologías de la información y comunicación, como videoconferencias, Skype, … a efectos de evitar reuniones y desplazamientos.

 

  1. BOLSA HORARIA – FLEXIBILIDAD HORARIA- REDISTRIBUCION JORNADA y VACACIONES.
  • Acordar con los empleados redistribución de la jornada y las vacaciones anuales para flexibilizar y adaptarse a las necesidades productivas.
  • Se puede pactar una bolsa horaria, respetando la jornada de trabajo anual, por la cual, las horas no trabajadas por esta situación excepcional serán retribuidas, pero deberán ser recuperadas en el plazo que se estipule.

 

  1. DIAS ASUNTOS PROPIOS / PERSONALES
  • Comprobar si el Convenio Colectivo de aplicación existen días de asuntos propios, personales, familiares, y en tal caso si son o no retribuidos.

 

  1. ACORDAR DIAS DE PERMISO NO RETRIBUIDO
  • Pactar que aquellos días que el trabajador no asista a su trabajo por esta situación excepcional, serán de permiso no retribuido

 

  1. En caso de ser posible otra medida alternativa, acudir a LA SUSPENSION TEMPORAL DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO, vía EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO, al amparo de los artículos 45 y 47 del Estatuto de los Trabajadores

BAJAS LABORALES A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS

Solo en el caso de personas infectadas por el COVID-19 y aquellas en aislamiento preventivo por haber estado en contacto con afectados, se considerarán en situación de Incapacidad Temporal asimilada a baja por accidente de trabajo, y tendrán derecho a percibir el 75 % de su base reguladora desde el primer día de la baja. Estas bajas médicas serán emitidas exclusivamente por los médicos del Servicio Público de Salud.

MEDIDAS PREVENTIVAS .

En el siguiente enlace de MUTUA INTERCOMARCAL, podrán acceder a LAS RECOMENDACIONES PREVENTIVAS PARA LAS EMPRESAS

  

Otras medidas previstas pendientes de su aprobación por las administraciones:

El gobierno español ha anunciado que está estudiando la creación de una nueva prestación extraordinaria de la Seguridad Social para compensar los padres y madres que tengan que perder horas de trabajo para cuidar a sus hijos mientras dure el cierre de las escuelas, y que el pago de la prestación iría a cargo del Estado sin coste por parte de la empresa. Los padres y madres que tengan que cuidar a sus hijos y desde su empresa no les puedan ofrecer otras soluciones, como el teletrabajo, podrán pedir una reducción de jornada y la Seguridad Social abonará esta parte del salario, a través de la mencionada ayuda extraordinaria.

También desde el Gobierno se está valorando la posibilidad de una moratoria en el pago de cotizaciones sociales de empresas y autónomos


Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta

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