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Condenado a dos años de prisión un administrador por no informar a los proveedores de la crisis que atravesaba su empresa

Disolver una sociedad no es un paso fácil, ni en lo personal ni en lo jurídico

21/01/2020

J. M. Barjola. - Disolver una sociedad no es un paso fácil, ni en lo personal ni en lo jurídico. Pero además, de no seguir los procedimientos legales, la liquidación de una empresa puede implicar también daños para los intereses de terceros. En especial, para los proveedores habituales, en muchas ocasiones los primeros perjudicados de la insolvencia de su socio.   

En este contexto, una reciente sentencia ha recordado que perpetuar las relaciones con proveedores, ocultando la quiebra de la empresa y aparentando normalidad, no sólo implica un comportamiento de dudosa ética, sino que además supone un delito de estafa que puede acarrear penas de prisión. 

La resolución en cuestión ha sido emitida por la Audiencia Provincial de Valladolid, en sentencia de 24 de octubre (disponible para su consulta en este enlace). En ella, se confirma la condena a dos años de cárcel para el administrador único de una sociedad por simular una situación de solvencia frente a terceros, llegando a conseguir mercancías por valor de miles de euros, pagando con cheques y facturas vinculados a cuentas sin fondos. 

Un año de engaño

En el asunto, el tribunal confirma que el acusado aparentaba atravesar un buen momento económico frente otros operadores en el mercado, cuando en realidad conocía de sobra su falta de liquidez, pues había tenido oportunidad de acceder a las cuentas y comprobar su saldo (algunas fueron vaciadas y desviadas a una segunda sociedad).

No resulta creíble, razona el TSJ, que toda la contabilidad la llevase un empleado, sin que el socio tuviera ningún tipo de intervención o conocimiento de la situación financiera de la compañía, tal como pretendía defender el acusado. 

Según los hechos, la situación de falsa solvencia se perpetuó durante más de un año, periodo en el cual la sociedad llegó a adquirir mercancías de hasta 11 proveedores diferentes, por sumas de entre 4.000 a 94.000 euros por contrato. En ninguna ocasión los proveedores fueron informados de futuros posibles problemas de pago, y en algunaos caso incluso recibían parte del precio, lo que consistía, a ojos del tribunal, en una treta para crear una falsa esperanza de cobro. 

El fallo concluye, en vista del daño creado para los proveedores (quienes se vieron envueltos sorpresivamente en un concurso de acreedores) que lo que procedía era proceder a su disolución (tal como establece el artículo 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital) o en su defecto, declarar su concurso; en ningún caso seguir operando jurídicamente con terceros, y mucho menos simulando una solvencia que a todas luces era inexistente, apunta el fallo. 

Así, la Audiencia condena al administrador único a dos años de prisión por un delito de estafa, previsto en los artículos 281 y 250.1.5ª del Código Penal, correspondiendo inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo, y multa de 9 meses con cuota diaria de 8 euros. También le condena a esponder civilmente con cada uno de los proveedores estafados. 

Asimismo, el fallo estima dos años de prisión más para el mismo socio por un delito de insolvencia concursal en concurso con alzamiento de bienes (artículos 257 y 258 del Código Penal). Según se desprende de los hechos, queda probado que también intentó alterar la contabilidad de la sociedad y desviar su patrimonio una vez que fue declarado el concurso.

FUENTE :
http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/14787-condenado-a-dos-anos-de-prision-un-administrador-por-no-informar-a-los-proveedores-de-la-crisis-que-atravesaba-su-empresa/