3 cambios legales importantes que afectarán a empresas y autónomos con actividad económica:
1) La ley antifraude “Verifactu”; 2) La Ley de Factura Electrónica y morosidad "Crea y Crece"; y 3) El régimen de Franquicia.
09/12/2024
Potenciando la Facturación con el software a3factura: Eficiencia y Conformidad con la Legislación
Puigverd Assessors recomienda revisar el software de facturación para verificar que se adaptan a los dos primeros cambios informados. En caso de no disponer de un software de facturación a3factura se posiciona como una herramienta clave para las empresas que buscan cumplir con las disposiciones de la Ley Antifraude “Verifactu” y la Ley de Factura Electrónica "Crea y Crece". Este programa no solo simplifica la emisión de facturas electrónicas y el cumplimiento del Verifactu, sino que también ofrece funciones avanzadas para el seguimiento y la gestión integral de documentos fiscales, facilitando además el intercambio de información con nuestro despacho. Es importante no esperar al último momento, por lo recomendamos la implantación de este software en el año 2025.
La ley antifraude “Verifactu”
Esta legislación impulsada por la Agencia Tributaria tiene como objetivo principal luchar contra el fraude fiscal e impulsar la digitalización y la automatización de los procesos de fiscalidad empresarial.
El 17 de octubre de 2024 (BOE 28/10/2024), el Ministerio de Hacienda emitió la Orden HAC/1177/2024, estableciendo los requisitos técnicos para los sistemas de facturación usados por empresarios y profesionales. Esta Orden Ministerial completa toda la normativa referente a los sistemas de facturación (Ley 11/2021 Prevención Fraude Fiscal (11/10/2021); RD 1007/2023 (5/12/2023) Reglamento; OM HAC/1177/2024). Desde la publicación de la OM, los fabricantes de software de facturación tienen 9 meses para adecuar los SIF Sistemas informáticos de facturación, plazo que finaliza el 29 de julio de 2025).
La Orden Ministerial establece una serie de requisitos técnicos que todos los sistemas de facturación deberán cumplir para asegurar una adecuada estandarización y funcionamiento:
- Certificación: Los sistemas informáticos de facturación deben ser capaces de generar registros estandarizados y verificables, permitiendo la validación de los datos por parte de la Administración Tributaria.
- Remisión Voluntaria: Aunque es opcional, el uso de VERI*FACTU facilita la remisión directa de los registros de facturación al fisco, lo que representa una ventaja en términos de rapidez y transparencia.
- Estandarización de Facturas: Los sistemas deben cumplir con las especificaciones del formato y los elementos visuales en las facturas, como la inclusión de un código QR para asegurar la trazabilidad y verificación.
Para ayudar a las empresas a cumplir con esta normativa, la Agencia Tributaria ha habilitado una serie de guías y especificaciones en su sede electrónica, así como preguntas frecuentes. Además, los desarrolladores de software de facturación tienen la responsabilidad de garantizar que sus aplicaciones cumplan con los nuevos estándares, particularmente aquellos relacionados con la emisión de las facturas electrónicas y la estandarización de registros fiscales. Este es el enlace de la sede electrónica de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html
Entrada en vigor: Actualmente, los obligados tributarios deberán estar adaptados con anterioridad al 1 de julio de 2025. (RD 1007/2023 de 5/12/2023). Este plazo es anterior a la finalización del plazo de los fabricantes de software para adecuar los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) a la normativa. Por tanto, ya se está preparando una modificación del Reglamento RD 1007/2023 con la siguiente propuesta pendiente de aprobación:
Entrada en vigor Pendiente Orden Ministerial que regula aspectos técnicos.
- Distribución exclusiva de SIF – Sistema informáticos de facturación adaptados a la nueva normativa: 29/07/2025.
- Entrada en vigor VERI*FACTU: 01/01/2026 Sujetos pasivos Impuesto Sociedades
- Entrada en vigor VERI*FACTU: 01/07/2026 Autónomos
La Ley de Factura Electrónica "Crea y Crece"
En la actual era digitalización, la legislación avanza para adaptarse a las nuevas tecnologías y mejorar la eficiencia en los procesos empresariales. Esta legislación impulsada por El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Adaptación Directiva Comunitaria) tiene como objetivos la promoción del uso de la factura electrónica en las transacciones comerciales entre empresarios (empresas y autónomos) “B2B” y la reducción de la morosidad en las operaciones comerciales. Estos serían los principales puntos de esta ley:
- Todos los empresarios (empresas y autónomos) deberán expedir, emitir y recibir facturas electrónicas en las relaciones comerciales con otros empresarios (empresas y autónomos) B2B.
- Todos los empresarios (empresas y autónomos) deberán utilizar soluciones tecnológicas que garanticen la interconexión e interoperabilidad entre las diferentes plataformas de manera gratuita.
- Todos los empresarios (empresas y autónomos) deberán aceptar o rechazar telemáticamente las facturas electrónicas recibidas e informar telemáticamente la fecha de pago de las facturas en unos plazos determinados.
- La entrada en vigor emisión factura electrónica está pendiente de la aprobación del Reglamento de la Ley de Factura Electrónica "Crea y Crece". Esta aprobación se está retrasando por motivos técnicos dada la complejidad de la misma y en la actualidad no se tiene noticias de la fecha de aprobación. Los plazos serian lo siguientes:
- Empresas y Autónomos que facturen más de 8M€/año deberán emitir facturas electrónicas a partir 12 meses desde aprobación del Reglamento
- Empresas y Autónomos que facturen menos de 8M€/año deberán emitir facturas electrónicas a partir de 24 meses desde aprobación del Reglamento. No obstante, los clientes que facturen más de 8M€ pueden exigir o recomendar a sus proveedores la emisión de facturas electrónicas con anterioridad a esta fecha.
- Entrada en vigor de la obligación de informar sobre el estado de la factura recibida (aceptada, rechazada) y la fecha de pago será diferente en función del volumen de facturación, y el tipo de empresario (empresa, profesional autónomo, resto autónomos). Previsión de 36/48 meses desde aprobación del Reglamento para la comunicación fecha efectiva de pago.
- Régimen sancionador: Hasta 000€ para las empresas que estando obligadas no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas.
- Cuadro diferencias Ley Antifraude – Verifactu y Ley Crea y Crece – Factura Electrónica.
Régimen de Franquicia: Estímulo a la Inversión y Desarrollo Empresarial
Es un borrador de Proyecto que se presenta como una opción atractiva para impulsar la inversión y el desarrollo empresarial. Aunque aparece en medios de comunicación no hay hasta el momento ningún Proyecto pendiente de aprobación. No creemos que se vaya a aplicar a corto plazo.
Este régimen ofrece beneficios fiscales y simplificaciones administrativas que incentivan la expansión de negocios bajo el modelo de franquicia. Estos serían los principales puntos de este borrador de proyecto:
- Aplicable a autónomos con actividad económica, aunque es posible que se incluyan empresas.
- Este régimen supondría no tener que facturar IVA, y por tanto no poder deducir IVA.
- Régimen voluntario (No a todos los obligados les resulta rentable su aplicación).
- Aplicable a actividades con una cifra de negocio anual (facturación) inferior a 80.000€ / 85.000€.
- Se mantiene la obligación de facturación y registro.
- Desaparición regímenes especiales: Recargo Equivalencia, Módulos (Régimen simplificado IVA y de Estimación objetiva Renta). Para todos, renuncien o no al sistema.
- Puede ser que se excluyan actividades o operaciones concretas (sector transporte, venta ocasional inmuebles, entregas de vehículos…)
- Entrada en vigor. No hay previsión.