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Novedades Socio-Laborales aprobadas por los P.G.E.2018

Novedades Socio-Laborales aprobadas por los P.G.E.2018

17/07/2018

 Recientemente se han aprobado los PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2018, cuyas principales novedades en el ámbito socio-laboral pasamos a resumirle.

Dada la amplitud de la información, hemos divido esta circular en 2 apartados.

  1. Recoge las NOVEDADES más destacadas en materia SOCIO LABORAL.

 

  1. Resumen de la nueva regulación para determinados CONTRATOS DE FORMACION

  

  1. NOVEDADES LEGISLATIVAS. P.G.E. 2018

 

  • El permiso de paternidad se amplía a 5 semanas.El tiempo de suspensión del contrato de trabajo por paternidad, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, es a partir del 5-7-2018 de 5 semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.El período de suspensión ha de ser ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, puede disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa. Dicho acuerdo se ha de adoptar al inicio del período de suspensión
  •  Nuevas Bases mínimas y máxima de cotización para Autónomos. A partir del 1-8-2018, la nueva base máxima  de cotización para los trabajadores autónomos será de 3.803,70 €s y la base mínima es de 932,70 €. Así los autónomos que coticen por la base mínima, pagaran una cuota de 278,88 € (hasta junio/18 era de 275,02 €).
  •  Con el objeto de incentivar el empleo autónomo en municipios de menos de 5.000 habitantes, se establece, a partir del 1-8-2018, el derecho de los trabajadores autónomos que residan y desarrollen su actividad en esos municipios a beneficiarse de las mismas reducciones de la tarifa plana durante los 12 meses siguientes al periodo inicial (12+12), para ello debe Mantener el alta en la actividad autónoma  en el antedicho municipio en los 2 años siguientes al alta en el RETA que causa el derecho a este incentivo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los 4 años siguientes a dicha alta.
  • Suben las pensiones un 1,6% con carácter general y un 3% para las pensiones mínimas y no contributivas. Lo más destacable es que suben con carácter retroactivo, esta subida se aplicará desde el mes de enero. Por ello, los jubilados recibirán dicho incremento y todas las cantidades atrasadas en la paga extraordinaria de julio. 
  • Mejoras en el impuesto de la Renta: Se amplía el margen para no tener que presentar la declaración de la Renta. El límite para esta obligación pasa de los 12.000 euros a 14.000 euros brutos al año. Además, los usuarios que perciban entre 14.000 y 18.000 euros brutos anuales, pagarán menos impuestos. 
  • Nuevas ayudas para situaciones de dependencia y familias numerosasSe incluye una deducción de 1.200 euros en la tributación del IRPF para los casos que tengan a cargo un cónyuge discapacitado y se incrementa la deducción por familia numerosa en 600 euros por cada hijo.
  • Se aumenta la base reguladora de las pensiones de viudedad, que pasará de ser del 52% al 56%
  • No se tendrán en cuenta las rentas de la unidad familiar para acceder al subsidio de mayoresde 55 años.  inconstitucional y nulo, entre otros preceptos que exigía para poder acceder al subsidio de desempleo para mayores de 55 años, además de otros requisitos, que las rentas de la unidad familiarasí constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si bien, el Tribunal Constitucional declara que los efectos de la nulidad no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas. Por ello, no serán revisadas las situaciones decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada ni las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes. Como consecuencia de la declaración de nulidad, que para el acceso a este subsidio, únicamente se tendrán en cuenta las rentas imputables al propio solicitante del subsidio, aplicable, desde el día 9-7-2018, además de a las nuevas solicitudes y a las que estuvieran pendientes de resolver, a las resoluciones de las reclamaciones previas que pudieran presentarse, y a los procesos judiciales en curso (Consulta del SEPE).

 

 2. AYUDAS PARA EL CONTRATO DE FORMACION.

 

  • Ayuda de acompañamiento de 430, 27 € para los jovenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil que sean contratado dos mediante contrato de formación y aprendizaje.

La ayuda la percibirán directamente en su cuenta, durante hasta un máximo de 18 meses. 36 meses en el caso de tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

A cambio, los jóvenes tendrán que comprometerse a aprovechar de forma activa la formación oficial de Certificado de Profesionalidad que reciben en su contrato.

Esta ayuda es compatible con las bonificaciones del 100% en los seguros sociales que recibe la empresa durante toda la vigencia del contrato.

  •  Requisitos del trabajador para acceder a la ayuda de 430 € por contrato de formación
  1. Estar inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil. Para poder darse de alta en este fichero no podrán estar ni trabajando, ni estudiando en la fecha de solicitud.
  2. No tener estudios superiores o como máximo de ESO. La ayuda no será aplicable para los jóvenes con estudios de FP, Universitarios o de Certificado de Profesionalidad.
  3. Realizar activamente la formación oficial que recibirán con el contrato de formación. En el caso de no tener un aprovechamiento óptimo, perderán la ayuda
  • Además, el contrato tendrá que cumplir las siguientes características:
  1. El contrato deberá tener una duración de al menos 1 año.
  2. Se realizará de acuerdo a la normativa vigente (Art.11,2 del Estatuto de los trabajadores).
  3. La formación y seguimiento se deberá realizar de acuerdo a la normativa de este contrato, con un centro acreditado por el SEPE.
  4. La solicitud del contrato deberá presentarse a partir del 4 de agosto, fecha en la que entra en vigor la ayuda. La ayuda no será válida para contratos anteriores.

 

  • Cómo se solicita la ayuda de 430 euros para contratos de formación.

Esta ayuda deberán solicitarla los jóvenes beneficiarios, para ello, tendrán un plazo de 15 días tras el inicio del contrato. El SEPE habilitará en su web un modelo de solicitud oficial, que deberán entregar en su Oficina de Empleo.

 

  • Ayuda por la transformación posterior de contratos de formación de Garantía Juvenil a contratos indefinidos

Esta bonificación tiene una cuantía de 250 euros mensuales, sumando un total de 3.000 euros anuales, que se aplicarán en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la seguridad social.

Estos beneficios podrán disfrutarse por 3 años y se podrán sumar a los ya existentes por la transformación de contratos de formación en indefinidos. Recordamos que actualmente existe una bonificación para estas transformaciones de 1.500 euros (1.800 euros si es mujer) durante el mismo periodo.

Esto implica que una empresa que haya contratado a un joven en formación suscrito a la ayuda de acompañamiento, podrá aplicar hasta 4.800 euros en bonificaciones durante 3 años. Eso sí, la norma indica que la suma de ambos beneficios no podrá superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.